La Junta de propietarios es el órgano superior de la Comunidad de Propietarios y está formada por todos los titulares que forman parte del inmueble (de las viviendas, locales, garajes o trasteros).

Las decisiones que afecten a los elementos comunes del inmueble tendrán que ser tomadas mediante celebración de la Junta de Propietarios, a través de la votación de sus integrantes, en función de la cuota de participación de cada uno de ellos.

Tipos de Junta de Propietarios

Existen dos tipos de Junta de Propietarios:

  • Juntas Ordinarias: son las que se convocan, al menos, una vez al año. En ellas se aprueban los presupuestos y cuentas anuales de la Comunidad aunque también pueden tratarse cualquier otro tipo de temas que afecte a la Comunidad. Actualmente, debido a la situación sanitaria producida por el Covid, la obligación de celebrar la Junta de Propietarios ordinaria ha sido suspendida temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2021, tal y como dispone el Real decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.
  • Juntas Extraordinarias: pueden convocarse en cualquier momento para tratar cualquier tema que afecte a la Comunidad.

Convocatoria de la Junta

Según establece el artículo 16.2 LPH 1960, todos los propietarios deberán ser debidamente citados para la celebración de la Junta. La citación tendrá que contener el lugar, día y hora de la celebración. También deberá constar en la citación el orden del día (asuntos a tratar sobre los que se va a decidir). Se hará constar, igualmente, la relación de propietarios morosos y la advertencia de que no tendrán derecho a votar en la Junta si no satisfacen la deuda pendiente.

Funciones de la Junta de Propietarios

Según establece el artículo 14 de la LPH, corresponde a la Junta de Propietarios:

  • Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de la Comunidad, así como resolver cualquier queja contra ellos.
  • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Comunidad y las cuentas del ejercicio anterior.
  • Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, e informar de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c) de la LPH.
  • Aprobar o reformar los Estatutos de la Comunidad y las normas de régimen interior.
  • Decidir los demás asuntos de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios quedarán reflejados en las actas de la Comunidad. Las actas son redactadas por los Administradores de fincas y estarán firmadas por el presidente y secretario de la Comunidad.

¿Tienes alguna duda sobre la Junta de Propietarios? En G3 fincas somos Administradores fincas colegiados y te asesoramos sobre cualquier cuestión referente a las Comunidades Propietarios. ¡Contacta con nosotros!

José Lorente Gutiérrez

Comparte
José Lorente Gutiérrez
José Lorente Gutiérrez
Artículos: 51
Esta web utiliza cookies propias para obtener información estadística. Al hacer clic en el boton ACEPTAR, aceptas el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.   
Privacidad