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Alquiler de las zonas comunes de la Comunidad de Propietarios

El alquiler de las zonas comunes de un edificio es una opción de las Comunidades de Propietarios para obtener ingresos. Las ganancias conseguidas pueden destinarse a aumentar el fondo de reserva o a reducir el importe de la cuota que tiene que pagar cada propietario. Pero,¿ qué elementos comunes se pueden alquilar?,¿qué procedimiento hay que seguir?,¿qué mayoría se necesita?,¿cómo tributan los ingresos obtenidos? En este artículo resolvemos todas estas dudas.

¿Puede una Comunidad de Propietarios alquilar las zonas comunes del edificio?

Las Comunidades Propietarios pueden alquilar a un tercero las zonas comunes del edificio. Dentro de las zonas comunes podemos incluir los locales, la azotea, la fachada y la cubierta del edificio, entre otros. El arrendamiento más frecuente de las zonas comunes se produce en la fachada para instalar letreros de publicidad o en la azotea para instalar antenas de telefonía móvil.

Mayoría necesaria para alquilar los elementos comunes de una Comunidad de Propietarios

Para poder alquilar las zonas comunes de una Comunidad de Propietarios es necesario convocar previamente a la Junta de propietarios y adoptar el acuerdo con la aprobación de la mayoría establecida en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Es decir, la mayoría para adoptar este acuerdo es la de 3/5 partes de los votos de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas comunes.

En el acuerdo adoptado se habrán de aprobar también las condiciones del alquiler de los elementos comunes, cómo el precio mínimo y el plazo máximo de dicho arrendamiento. Además del acuerdo de la Comunidad de Propietarios, también es necesario tramitar los correspondientes permisos administrativos para el ejercicio de la actividad correspondiente al arrendamiento en cuestión.

¿Cómo se declaran ante Hacienda los ingresos del alquiler de las zonas comunes de la Comunidad de Propietarios?

Las Comunidades de Propietarios no pueden declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de las zonas comunes dado que carecen de personalidad jurídica. Sin embargo, estos ingresos deben declararse ante Hacienda. En este caso, se considera que los beneficiarios son los propietarios, por lo que son estos los que tienen que declarar los beneficios en su declaración de la renta. Los Administradores fincas son los encargados de emitir el certificado correspondiente que acredite el importe de los ingresos y retenciones que, según su respectivo porcentaje de participación, corresponde a cada propietario al objeto de que formulen dicha declaración.

Si tienes alguna duda respecto al alquiler de las zonas comunes de tu Comunidad de Propietarios contacta con nosotros. ¡En G3 Fincas somos administradores de fincas profesionales y estaremos encantados de asesorarte en todo lo que necesites!

José Lorente Gutiérrez

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