Deudas comunidades de propietarios

Deudas en las Comunidades de Propietarios, ¿cómo reclamar?

Deudas en las Comunidades de Propietarios


Uno de los problemas más frecuentes en las Comunidades de Propietarios es el impago de los gastos de la comunidad por parte de algunos vecinos. Se calcula que alrededor del 20% de los propietarios tienen algún tipo de deuda con su Comunidad. En este artículo te explicamos los pasos a seguir para reclamar el pago a los vecinos morosos.

Según lo dispuesto en el art. 1954 del Código Civil, «la reclamación de las deudas prescriben a los cinco años desde que se pueden exigir». En muchas ocasiones, la Comunidad deja pasar el tiempo confinado en que el vecino moroso pague la deuda en algún momento. Esto es un error, dado que las deudas de más de cinco años ya no podrán ser reclamadas. Por esto, aconsejamos a las Comunidades Propietarios que ante un caso de impago, reclamen las deudas cuanto antes.

Procedimiento para reclamar a los vecinos morosos

Antes de iniciar un procedimiento judicial contra un propietario moroso es aconsejable avisar al interesado para intentar cobrar la deuda de forma amistosa. Si esta advertencia no produce resultado, se tendrá que realizar una notificación fehaciente reclamando la deuda. El modo más sencillo de hacerlo es mediante un burofax con acuse de recibo. Este documento servirá, en su día, para acreditar judicialmente que el vecino moroso no ha atendido el requerimiento de pago.

Si el propietario no paga, pese a recibir el requerimiento, será necesario interponer la correspondiente reclamación judicial. La reclamación se realiza mediante la el procedimiento monitorio. Pero, previamente, la Comunidad de Propietarios habrá de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Convocar una Junta General. En dicha Junta se fijará la liquidación de la deuda y se aprobará por mayoría simple el acuerdo para interponer la reclamación por vía judicial. Además, se otorgará autorización al Presidente para realizar dicha reclamación. Todo ello deberá quedar reflejado en el Acta. Los propietarios morosos podrán asistir a la Junta, pero no tendrán derecho a voto ni podrán impugnar judicialmente el acuerdo alcanzado.
  2. Seguidamente, se tendrá que notificar a todos los propietarios el acuerdo alcanzado en la Junta. Soy moroso, ¿pueden colgar mis datos en el tablón de anuncios?
  3. El secretario deberá emitir una certificación del acuerdo que deberá firmar el Presidente, en dicho certificado deberá constar la liquidación de la deuda.

Los gastos de la reclamación judicial deberán ser asumidos por la Comunidad de Propietarios hasta que la sentencia judicial determine si condena en costas al propietario moroso. Es conveniente consultar con el seguro de la Comunidad para averiguar si tiene la cobertura de defensa jurídica.

Si el propietario moroso sigue sin pagar incluso después de que se haya dictado sentencia condenatoria contra el mismo, la Comunidad podrá iniciar la ejecución judicial de la sentencia y embargar los bienes del vecino moroso, incluyendo el de la vivienda objeto de la deuda.

Para reclamar las deudas a un propietario moroso es conveniente contar con el asesoramiento profesional de Administradores fincas, ya que la documentación que hay que presentar ante el juez debe cumplir unos requisitos formales muy rigurosos. En G3 fincas te ofrecemos asesoramiento legal y jurídico para solucionar la morosidad de tu Comunidad de Propietarios. ¿A qué espera para resolver el problema? ¡Contacta con nosotros!

José Lorente Gutiérrez

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