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Constitución de la Comunidad de Propietarios, ¿ qué pasos hay que seguir?

La Comunidad de Propietarios se crea en el momento en que se formaliza su título constitutivo (artículos 2 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio). El título constitutivo suele realizarlo el promotor del edificio mediante la escritura pública de división horizontal otorgada ante notario, en la que se segregan los pisos y locales y se establece la cuota de participación de cada uno de ellos.

El paso previo para constituir la Comunidad es acudir al Registro de la Propiedad y obtener una copia de la escritura de división horizontal. En dicha escritura se describe el inmueble en su conjunto, los pisos y locales y zonas comunes que lo integran, y se detalla la cuota de participación que cada propietario tiene en la Comunidad. Una vez tengamos la escritura de división horizontal es necesario seguir una serie de trámites para constituir la Comunidad, según lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

Trámites para constituir la Comunidad

Los trámites para constituir la Comunidad son los siguientes:

Adquirir el Libro de Actas

El Libro de Actas es el que recoge todos los acuerdos que se adopten en la Comunidad. Puede comprarse en cualquier librería. Seguidamente debe diligenciarse, antes de su utilización, en el Registro de la Propiedad en el que figure inscrita la finca.

Celebrar la Junta Constituyente de la Comunidad

La primera Junta que se celebre tendrá como fin constituir la Comunidad. A dicha Junta deberán ser convocados todos los propietarios del edificio. El acta de la Junta Constituyente deberá recoger expresamente los siguientes extremos, que se someterán a votación entre los asistentes:

  • Constitución de la Comunidad
  • Nombramiento de cargos: Presidente de la Comunidad, Secretario de la Comunidad y Administrador de la Comunidad
  • Aprobación de los Estatutos de la Comunidad, si los hubiere
  • Aprobación de la cuota que debe abonar cada propietario
  • Aprobación del presupuesto inicial de la Comunidad y creación de un fondo de reserva que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual
  • Aprobación de la apertura de una cuenta bancaria a través de la cual se harán los pagos y los ingresos de la Junta de Propietarios
  • Aprobación de la solicitud del Número de Identidad Fiscal (N.I.F) ante la Delegación de Hacienda
  • Turno de ruegos y preguntas

Por último, se levantará la correspondiente acta en la que se reflejarán todos los acuerdos adoptados.

Obtener el NIF de la Comunidad

El siguiente paso consiste en solicitar el NIF de la Comunidad ante la Delegación de Hacienda. Para realizar este trámite se debe cumplimentar el modelo 037, que deberá ir firmado por el Presidente de la Comunidad. También se ha de acompañar el DNI del Presidente, libro de actas original, copia del acta en la que figure el nombramiento del mismo y la escritura de división horizontal del inmueble.

Suscribir un seguro para la Comunidad

Por último, es recomendable contratar un seguro con las siguientes coberturas: responsabilidad civil, daños sobre los elementos comunes, roturas, robo, incendio, defensa jurídica, desatascos de conducciones generales y daños causados por el agua.

Estos son los pasos a seguir para la Constitución de una Comunidad de Propietarios. Si quieres agilizar la gestión y cumplir rigurosamente con todos los requisitos que marca la ley, puedes contar con nuestro asesoramiento profesional para realizar los trámites que necesites y resolver cualquier duda que se te pueda plantear.

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Ley de Propiedad Horizontal

José Lorente Gutiérrez

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José Lorente Gutiérrez
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