cámaras en las comunidades de propietarios

Cámaras de videovigilancia en una Comunidad de Propietarios

Cada vez son más frecuentes las Comunidades Propietarios que están interesadas en instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio para evitar los riesgos de robos y vandalismo. Este tema puede generar muchas dudas entre los propietarios, ¿es legal instalar cámaras de videovigilancia?, ¿ qué quórum es necesario?, ¿ qué establece la Ley de Protección de Datos al respecto? En este artículo te damos todas las respuestas.

Qué mayoría es necesaria para instalar cámaras de videovigilancia en una Comunidad de Propietarios

La mayoría necesaria para la instalación de las cámaras de videovigilancia en una Comunidad de Propietarios es la que viene regulada en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, se necesitan los votos a favor de 3/5 del total de propietarios, que además representen al menos 3/5 de las cuotas de participación. Este acuerdo debe quedar reflejado en el acta. También es aconsejable que en el acta se recoja el sistema de videovigilancia concreto que se va a instalar, así como el número de cámaras y la ubicación exacta de las mismas. Además, una vez aprobado el acuerdo, la Comunidad tendrá que inscribir el fichero en el Registro General de Protección de Datos, con la finalidad que se va a dar a las cámaras de videovigilancia.

Requisitos legales de las cámaras de videovigilancia en las Comunidades de Propietarios

Las cámaras solo podrán instalarse en zonas comunes del edificio, como portales, jardines, trasteros, garajes e incluso ascensores. Las cámaras no podrán enfocar en ningún caso a las viviendas o espacios privados, a la vía pública ni a las viviendas colindantes.

Para garantizar el derecho a la información, junto a la zona de ubicación de las cámaras deberán colocarse carteles en los que se informen que la zona tiene videovigilancia. Además también debe figurar la identidad del responsable del tratamiento de los datos, que será a quién habrá de dirigirse para ejercer los derechos de la Ley de Protección de Datos.

Las imágenes se podrán guardar solo durante el plazo de un mes, salvo que ocurra alguna denuncia o delito, en cuyo caso se podrán a disposición de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado.

Las imágenes solo podrán ser visualizadas por personas autorizadas.

Las Comunidades Propietarios también tienen que cumplir estrictamente lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, ya que las cámaras recogen información personal.

Dada la complejidad de la legislación sobre la Ley de Protección de Datos se recomienda contratar un servicio de vigilancia externo o contar con el asesoramiento de Administradores fincas para que no haya ningún problema.

En G3 Fincas somos administradores de fincas profesionales y estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que tengas. ¡Contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte!

José Lorente Gutiérrez

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