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Instalación de ascensor en Comunidades Propietarios, ¿qué mayoría requiere?

La instalación de un ascensor es una de las cuestiones más polémicas dentro de las Comunidades Propietarios. Los Administradores fincas solemos encontrarnos muchos casos en los que una parte de los propietarios quiere instalar el ascensor, mientras que otra se niega debido al elevado coste que conlleva. Ante esta situación es necesario saber qué dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto y cuál es el quórum necesario para su instalación.

En primer lugar debemos distinguir dos supuestos distintos:

Instalación del ascensor a petición de un propietario mayor de 70 años o con discapacidad

Este supuesto viene regulado en el art. artículo 10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que » las obras requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años para la instalación de rampas o ascensores que faciliten la accesibilidad tienen carácter obligatorio y no requerirán el acuerdo previo de la Junta de Propietarios», siempre que » el importe anualmente repercutido no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes». Si excede de dicha cantidad el solicitante puede asumir el resto del coste de la instalación, con lo que ésta también sería obligatoria.

Instalación del ascensor en el resto de los casos

Cuando no concurre la circunstancia del caso anterior, la mayoría necesaria para la instalación del ascensor viene regulada en el artículo 17.2, párrafo primero de la Ley de Propiedad Horizontal , que expresamente establece que » bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación». En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que si el acuerdo ha sido aprobado todos los propietarios estarán obligados al pago de los gastos del ascensor, incluso si estos superan las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Por lo que incluso los propietarios que estaban en contra de la instalación quedan obligados a asumir el gasto de dicha instalación. Así viene regulado en el art. 17.2, párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal:» Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».

En el caso de ser necesario realizar obras de supresión de barreras arquitectónicas para instalar el ascensor también deberá someterse el acuerdo a votación, siendo necesario el mismo quórum que para la instalación del ascensor».

Es importante señalar que el coste de la instalación del ascensor se reparte entre la Comunidad Propietarios en función de la cuota de participación o coeficiente que cada propietario tiene en la comunidad y no en proporción a la altura de cada vivienda. Si la comunidad quiere hacer un reparto de los gastos distinto al que corresponde según la cuota de participación debe acordar ese reparto de los gastos por unanimidad de todos los propietarios.

Si necesitas más información o resolver cualquier duda sobre la instalación del ascensor en tu Comunidad Propietarios ponte en contacto con nuestro gabinete de Administradores fincas profesional, G3 Fincas. Estaremos encantados de asesorarte en todo aquello que necesites.

Te dejamos acceso el acceso a la ley (LPH).

José Lorente Gutiérrez

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