Con las llegadas del buen tiempo aumentan la instalación de aparatos de aire acondicionado en todos los edificios. Sin embargo, en el caso de las viviendas que pertenecen a Comunidades Propietarios hay diversos aspectos que se tienen que tener en cuenta antes de poner el aire acondicionado.
Pasos necesarios antes de instalar el aire acondicionado en las Comunidades Propietarios
El primer paso para instalar un aire acondicionado en una Comunidad de Propietarios consiste en consultar los Estatutos de la Comunidad. Para saber si la Comunidad cuenta con Estatutos se recomienda consultar con los Administradores fincas, que resolverán esta duda. En todo caso, pueden darse tres situaciones diferentes:
- Que los Estatutos contemplen expresamente la instalación del aire acondicionado. En este caso, habrá que atenerse expresamente a las condiciones establecidas en los Estatutos respecto al lugar de instalación y tipo de aparatos permitidos.
- Que los Estatutos prohíban expresamente la instalación del aire acondicionado. En este caso será necesario celebrar una Junta de Propietarios para modificar la norma de los Estatutos, lo cual requerirá la aprobación por voto unánime de los propietarios.
- Que los Estatutos no establezcan nada respecto a la instalación de aparatos de aire acondicionado en la Comunidad. Este es el supuesto más frecuente. En este caso, el propietario que quiere instalar el aire acondicionado deberá pedir la correspondiente autorización a la Comunidad de Propietarios, que se discutirá en la Junta. La mayoría necesaria será distinta en función de las condiciones de instalación del aparato. Si el aparato requiere la perforación de la fachada y altera la configuración del edificio también se requerirá el voto unánime de los propietarios. En el caso de que la instalación no altere la configuración del edificio bastará con mayoría simple.
Tras la votación, si el propietario que quiere realizar la instalación no está conforme con la decisión adoptada en la Junta podrá impugnar el acuerdo en el plazo de 3 meses, según lo dispuesto en el artículo artículo 18.3) de la LPH.
¿Qué ocurre si un propietario instala un aparato de aire acondicionado sin autorización de la Comunidad?
En el caso de que un propietario instale un aparato de aire acondicionado sin que conste en los Estatutos y sin autorización de la Junta, la Comunidad podrá reclamar al propietario que haya realizado la instalación para que retire el aparato y vuelva a dejar el edificio en el estado que tenía anterior a la obra. El plazo de reclamación de la Comunidad es el de cinco años, según lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil. A este respecto cabe señalar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite la instalación de aire acondicionado en una fachada del edificio siempre que no altere la misma sustancialmente ni ocasione ningún perjuicio al resto de propietarios, en cuanto al ruido o emisión de gases. Sin embargo, en el caso de que la instalación del aire acondicionado suponga la perforación de la fachada y afecte a la estética del edificio, el Tribunal Supremo establece en su doctrina jurisprudencial que, en todo caso, será necesaria la autorización previa de las Comunidades propietarios.
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