IVA en las comunidades de propietarios

El IVA en las Comunidades de Propietarios

Las Comunidades de Propietarios están obligadas a pagar el IVA en todas sus facturas. Dependiendo del producto o servicio concreto, el IVA aplicable será el tipo general del 21% o el reducido del 10%. Pero, ¿en qué casos se aplica un porcentaje u otro? Aquí te lo explicamos.

IVA reducido del 10% en las Comunidades de propietarios

La aplicación del tipo reducido del 10% en las Comunidades Propietarios viene recogida en el artículo 91, apartado Uno, 2, 10º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se aplica en todas las facturas que correspondan a una obra de conservación o reparación de la Comunidad, entre las que podemos destacar las siguientes:

  • Obras de rehabilitación y trabajos de albañilería.
  • Obras de arreglo de la fachada.
  • Obras de refuerzo de la cimentación.
  • Obras de asfaltado.
  • Obras de fontanería y carpintería.
  • Servicios de pintura.
  • Servicios de escayolista.
  • Obras que tengan por objeto la canalización del agua.
  • Instalaciones eléctricas.
  • Construcción y asfaltado de garaje.

No obstante, para poder aplicar el IVA reducido del 10% tendrán que cumplirse obligatoriamente las siguientes condiciones, según lo dispuesto en el art. 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Que el destinatario de la obra sea una persona física y utilice la vivienda para uso particular.
  • Que la construcción de la vivienda haya concluido al menos dos años antes de la obra de rehabilitación.
  • Que el coste del material no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la obra que se realice.

Como caso dudoso de aplicación del IVA reducido del 10% está la de la instalación de ascensor, dado que Hacienda considera que el importe del material es superior al 40% de la base imponible. En cualquier caso, habrá que estudiar cada supuesto concreto, ya que si la instalación del ascensor forma parte de una rehabilitación global del edificio, sí podría aplicarse el IVA reducido del 10%.

IVA del 21% en las Comunidades de Propietarios

En el resto de casos diferentes a los señalados en el punto anterior, como pueden ser los suministros, servicios y productos adquiridos por la Comunidad de Propietarios, el IVA aplicable será el tipo general del 21%.

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José Lorente Gutiérrez

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José Lorente Gutiérrez
José Lorente Gutiérrez
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2 comentarios

  1. el arreglo de vestuarios de una piscina, pintado de farolas y arreglo en vallas de una comunidad de propietarios, como cotiza el IVA?

    • Buenos días Paulino,

      Todo depende si cumple los requisitos indicados:

      1. Que el destinatario de la obra sea una persona física y utilice la vivienda para uso particular.
      2. Que la construcción de la vivienda haya concluido al menos dos años antes de la obra de rehabilitación.
      3. Que el coste del material no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la obra que se realice.

      Gracias y un saludo.

Los comentarios están cerrados.

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