Actividades molestas

Tenemos unos vecinos muy conflictivos, ¿que podemos hacer?

Otro de los problemas a los que tienen que enfrentarse las Comunidades de propietarios son las actividades molestas causadas por alguno de los vecinos. El tema viene regulado en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Aquí te explicamos cómo deben actuar las Comunidades de propietarios ante esta situación. 

¿Qué actividades se consideran molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas?

Dentro de este tipo de actividades estarán incluidas, en primer lugar, las actividades prohibidas por los Estatutos de la Comunidad. Además, tampoco pueden realizarse aquellas actividades que se consideren molestas, insalubre, nocivas o peligrosas. A estos efectos habría que acudir a las normas administrativas de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento concreto, siendo los casos más frecuentes el desarrollo de una actividad empresarial sin la correspondiente licencia administrativa y el ejercicio de una actividad que produzca daños al inmueble o supongan algún riesgo o peligro para los vecinos. Resulta imposible recoger todos los supuestos, por lo que habrá que estudiar cada caso en concreto. El requisito fundamental es que la actividad se produzca de forma continuada y reiterada y que no sea un hecho puntual. Además de las actividades no permitidas desde el punto de vista administrativo, también se consideran molestas, entre otras, las siguientes: poner la música muy alta de forma constante, instalar un taller en una vivienda, ejercer cualquier tipo de actividad que genere olores, humos o gases, la explotación de una vivienda como apartamento turístico, tener en la vivienda animales que causen ruido y molestias de forma permanente, así como cualquier actividad que suponga contaminación acústica, daños al inmueble o agresiones e insultos constantes al resto de los vecinos. 

¿Cómo deben actuar las Comunidades de propietarios frente a las actividades molestas?

La Comunidad puede interponer una acción judicial de cesación de la actividad contra la persona que esté causando molestias. Para que dicha acción prospere habrán de seguirse los siguientes pasos: 

En primer lugar el presidente de la Comunidad requerirá de forma fehaciente a la persona que realice la actividad para que cese en la misma con apercibimiento de emprender acciones legales (Por ejemplo, mediante la remisión de un burofax con acuse de recibo). 

Si el infractor no cesa en la actividad molesta, el presidente convocará a la Junta de Propietarios para adoptar el acuerdo de proceder judicialmente contra la persona que causa la actividad molesta. 

Seguidamente podrá presentarse demanda judicial de cesación de la actividad. Si la vivienda está alquilada habrá de dirigirse la demanda contra el propietario y contra el inquilino. A dicha demanda habrá de acompañar necesariamente el requerimiento fehaciente y la certificación del acta de la Junta de propietarios, junto con el resto de pruebas sobre la actividad molesta. El juez podrá adoptar, como medida cautelar, la cesación de la actividad mientras se sustancia el proceso. La sentencia podrá disponer la cesación definitiva de la actividad, la indemnización por los daños causados y, en los casos más graves, la privación del uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años. Si la persona que causa las molestias no fuera el propietario también se podrá acordar la extinción de su derecho sobre la vivienda (por ejemplo, de su contrato de arrendamiento), así como el lanzamiento de la misma. 

Dada la gravedad de la sanción que puede ser impuesta en sentencia recomendamos acreditar siempre de forma concluyente la actividad molesta y los perjuicios que causa al resto de propietarios o al inmueble.

NORMATIVA APLICABLE
Normativa LPH

Contenido creado por G3 FINCAS – Administradores de fincas en Madrid

José Lorente Gutiérrez

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