Con la llegada del calor muchas Comunidades Propietarios vuelven a abrir sus piscinas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la epidemia ocasionada por el Covid-19 obliga al cumplimiento de las medidas sanitarias para garantizar la seguridad de los usuarios.
La normativa es diferente en cada Comunidad Autónoma, por lo que las Comunidades Propietarios tendrá que tener en cuenta las disposiciones concretas de su CCAA.
Por otra parte, es posible que muchas comunidades de vecinos decidan este año no abrir la piscina comunitaria.
Requisitos para no abrir la piscina comunitaria
Puede darse el caso de que a una comunidad de vecinos no le interese abrir este año la piscina debido a las restricciones sanitarias. El requisito es celebrar la Junta de Propietarios y que en la misma se decida por mayoría no abrir la piscina. En el caso de que la decisión sea la de apertura se deberán establecer las medidas referentes a la limitación de aforo y puntos de desinfección de acuerdo con la normativa de la CCAA.
Medidas sobre piscinas comunitarias en la Comunidad de Madrid
Las medidas sobre piscinas comunitarios en la Comunidad de Madrid están reguladas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad y establece las siguientes restricciones sanitarias:
- Se limita el aforo al 60% de la capacidad de la piscina.
- Para el cálculo del aforo se tendrá en cuenta que cada usuario debe disponer de tres metros cuadrados de superficie.
- La distribución espacial entre usuarios no convivientes deberá estar señalizada mediante marcas.
- Cada usuario deberá mantener dentro de su propio perímetro señalizado todos sus objetos de uso personal.
- En las urbanizaciones o comunidades que sobrepasen las 30 viviendas es obligatorio contratar un socorrista para la vigilancia de la piscina.
- Durante el baño y estancia en un lugar determinado no será exigible el uso de la mascarilla, pero sí se exigirá en los desplazamientos al acceso y paseos por las instalaciones.
- Dos veces al día y con carácter previo a la apertura de la piscina deberán limpiarse y desinfectarse las instalaciones, en especial los lugares cerrados como el vestuario y el baño.
- Si la piscina dispone de bar o restaurante, el servicio deberá prestarse de conformidad con la normativa que regula el servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
- Las normas de higiene y prevención deberán estar visibles para los usuarios mediante carteles o se informará a los mismos mediante mensajes de megafonía. Cualquier síntoma compatible con el Covid-19 supondrá el abandono del usuario de las instalaciones comunes.
Si tienes cualquier duda respecto a la normativa del uso de la piscina de tu Comunidad Propietarios, puedes consultar con nosotros. En G3 fincas somos Administradores fincas y estamos a tu disposición para asesorarte en todo momento.