punto de recarga

Me he comprado un coche eléctrico y necesito instalar un punto recarga, ¿qué hago?

Cada vez es mayor el número de conductores que optan por un vehículo eléctrico. Sin embargo, los garajes no suelen disponer de la infraestructura necesaria para recargar el coche eléctrico, por lo que es necesario proceder a su instalación. Los conductores que tienen una plaza de garaje propia en una vivienda unifamiliar no tienen ningún problema. La duda se plantea en aquellos casos en los que la plaza de aparcamiento está situada dentro del garaje de la comunidad de propietarios donde se deberá instalar un punto de recarga tal como ordena la normativa sobre “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” (ITC-BT-52).

¿Hay que pedir permiso a la Comunidad de Propietarios para instalar un punto de recarga de un coche eléctrico?

Dado que vamos a efectuar una nueva instalación dentro de un elemento común no podemos realizarla sin más. La «Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios», modifica la Ley de Propiedad Horizontal y regula el tema en el artículo. 17.5 en el siguiente sentido:» Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.»

Es decir, basta con que comuniquemos al administrador o al presidente de la Comunidad que vamos a proceder a la instalación. Esta notificación debe hacerse por escrito haciendo constar nuestros datos personales, el número de la plaza de garaje y nuestra intención de proceder a la instalación, al amparo de lo dispuesto en el art. 17.5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, haciendo constar la fecha de la notificación y nuestra firma.

Es muy importante que entreguemos este documento junto con una copia que deberá ser sellada por el administrador o el presidente y que guardemos la copia para poder acreditar que hemos realizado la notificación, así como la fecha en la que se efectúo la misma. Una vez cumplido este requisito ya podemos proceder a realizar la instalación. 

Mediante Real Decreto 1053/2014 se estableció que los edificios de nueva construcción deben incluir una preinstalación para facilitar la instalación por parte de los propietarios. Por lo que resulta interesante informarnos también si nuestro edificio tiene esta preinstalación al objeto de que la empresa que tenga que hacer la instalación pueda hacerlo con más facilidad. 

NORMATIVA APLICABLE
Normativa LPH
ITC-BT-52

Contenido creado por G3 FINCAS – Administradores de fincas en Madrid

José Lorente Gutiérrez

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