Aunque el cargo de presidente es esencial en toda comunidad de propietarios hay un gran desconocimiento sobre sus obligaciones, derechos y responsabilidades. Si te han nombrado presidente comunidad de propietarios y te sientes perdido lo único que tienes que hacer es leer este post en el que resumimos todos lo que necesitas saber.
El cargo de presidente de la comunidad lo tiene que ostentar siempre un propietario de la comunidad. Dicho cargo es obligatorio (art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal) y el presidente no puede renunciar al mismo ni delegar sus funciones en otra persona. En ocasiones, el resto de los vecinos pueden excluir a alguien del deber de desempeñar el cargo (por tratarse de una persona mayor, enferma, que no sebe leer y escribir, etc). La duración es anual, aunque los estatutos pueden variar la periodicidad y los vecinos, en la Junta de Propietarios, tienen la facultad de volver a renovar al presidente en sus funciones.
El presidente es el encargo de presidir la Junta de Propietarios. Si no puede asistir será sustituido por el vicepresidente (si existiera) o por un vecino elegido por la Junta.
Pero, ¿cuáles son las obligaciones de un presidente de una comunidad de propietarios? El presidente de la comunidad ostenta su representación legal y, según establece el art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, ha de actuar siempre con diligencia, respetando y haciendo cumplir los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.
¿Cuales son tus obligaciones?
Entre las principales obligaciones de un presidente de una comunidad de propietarios figuran las siguientes:
• El presidente comunidad de propietarios ostenta la representación de la comunidad de a todos los niveles (judicial y extrajudicialmente).
• El presidente comunidad es el encargado de convocar y presidir las Juntas de Propietarios (la Junta ordinaria se convocará una vez al año y la Junta extraordinaria en casos de urgencia). También deberá moderar las deliberaciones durante la Junta y firmar, junto con el secretario, el acta de la misma una vez haya concluido.
• Es responsable de ejercitar las acciones judiciales en nombre de la comunidad, incluyendo la reclamación del pago de las cuotas comunitarias a los vecinos morosos.
• Debe controlar y hacer cumplir lo acordado en la Junta de Propietarios respecto a los gastos y los presupuestos anuales.
• Es el encargado de ejecutar y hacer que se cumplan los acuerdos acordados en la Junta de Propietarios.
• El presidente no podrá, en ningún caso, realizar ningún tipo de actividad, firmar ningún contrato o emprender ninguna reclamación sin contar con el consentimiento previo de la Junta de Propietarios.
• El presidente de la comunidad es el encargo de realizar la obras y trabajos necesarios para el mantenimiento y conservación del inmueble, así como de sus instalaciones y servicios comunes.
• Es el encargado de emitir las certificaciones a favor de los propietarios referentes a que los mismos se hallan al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad.
• Debe velar por la reclamación de la cuota a los propietarios morosos, así como por proponer a la Junta de Propietarios su reclamación judicial y emprender las correspondientes acciones legales para su cobro.
Cuidado con tus responsabilidades
Cualquier actuación negligente o culpable del presidente de la comunidad puede producir la reclamación de responsabilidad frente al mismo, tanto por parte de los vecinos como de terceros. Entre las reclamaciones más frecuentes contra el presidente de la comunidad figuran: no realizar los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios, cambiar algún tipo de contrato o servicio sin contar con la autorización de la Junta, negarse o retrasarse en la emisión de los certificados de deudas solicitados por un vecino (con perjuicio para el mismo), actuar mediante coacciones frente a un vecino, realizar una apropiación indebida del dinero perteneciente a la comunidad o llevar una administración negligente o desleal.
NORMATIVA APLICABLE
Normativa LPH
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el administrador de nuestra finca en la junta anual ordinaria en las cuentas anuales del año pasado 2017 no ha reflejado los vecinos deudores y las cantidades . Nos dice que según la ley de protección de datos no se puede poner . Los vecinos decimos que creemos que es el tablón de anuncios donde no se puede poner pero si en las cuentas anuales. En ellas solo pone «deudas implícitas «. Creemos que el término se lo ha inventado. Al final en la junta anual nos dice los deudores y las cantidades adeudadas, pero verbalmente.
¿ Quien tiene razón ?
Buenos días Manuel,
Entendemos que si se incluye en el punto del orden del día para aprobar el estado de cuentas y la certificación de deuda, sí se puede incorporar dicha información en el acta. En el momento que la comunidad de propietarios presente una reclamación judicial contra un vecino moroso se exigirá copia del acta donde se certifica la deuda reclamada. En estos casos no se incumple la normativa de protección de datos.
Un saludo