Novedades juntas de propietarios introducidas por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo

Novedades juntas de propietarios introducidas por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.

El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, sobre medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, de aplicación tras el estado de alarma, ha establecido una serie de medidas extraordinarias que afectan a las Comunidades Propietarios sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal que es imprescindible conocer con el fin de resolver la multitud de problemas surgidos a raíz del confinamiento que se ha producido en el último año por motivos sanitarios. En dicho Real Decreto-ley se regulan las siguientes medidas de aplicación a las Comunidades de Propietarios:

Posibilidad de celebración de la Junta de Propietarios de forma telemática

Se establece la posibilidad excepcional de celebrar la Junta de Propietarios de forma telemática hasta el 31/12/2021 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuando así lo solicite el Presidente, una cuarta parte de los propietarios o un número que represente, al menos, el 25 por ciento de las cuotas de participación. La convocatoria debe ser con objeto de tratar un acuerdo que no admita demora, como los referentes a obras o instalaciones urgentes recogidas en el art. 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal.
  • Siempre que todos los vecinos dispongan de los medios necesarios para la celebración telemática de la Junta y que así sea comprobado expresamente por los Presidentes de la Comunidad o Administradores de Fincas.
  • Siempre que el Secretario o el Administrador de la Comunidad reconozca a todos los asistentes y lo haga constar así en la Junta. La falta de comprobación de la identidad de los propietarios o de que los mismos disponen de medios tecnológicos necesarios para su participación en la Junta puede ser motivo de impugnación de los acuerdos adoptados indebidamente. Por eso es muy importante que se comprueben siempre minuciosamente estos requisitos.

Posibilidad de adopción de acuerdos sin necesidad de celebración de la Junta

Con carácter excepcional también se contempla la posibilidad de adoptar determinados acuerdos sin necesidad de celebración de la Junta de Propietarios, mediante la emisión del voto de forma telemática o por correo postal, siempre que se den plenas garantías referentes a la identidad del remitente, participación de los propietarios y recepción de las comunicaciones.

Suspensión de la celebración de la Junta de Propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021

Por último, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo contempla, con carácter excepcional, la posibilidad de suspender hasta el 31 de diciembre de 2021, la celebración de la Junta de Propietarios para la aprobación del presupuesto y el plan de ingresos y gastos anuales de la Comunidad. En este caso, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto anterior. Igualmente, los cargos de presidente, secretario y vicepresidente quedarán prorrogados, aún en el caso de que dichos cargos hubiesen expirado.

Es importante tener en cuenta que estas medidas son de carácter excepcional y solo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que las Comunidades de Propietarios deben de estar alerta a las instrucciones que reciban de los Administradores de Fincas con el objeto de cumplir lo dispuesto en la legislación vigente en todo momento.

José Lorente Gutiérrez

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