Siguiendo con las inspecciones obligatorias que han de cumplir las comunidades de propietarios abordamos en esta segunda parte, y última, las inspecciones que afectan al área arquitectónica de los edificios.
La inspección técnica de edificios (conocida como ITE) garantiza el estado de habitabilidad, conservación y salubridad de los edificios.
Todo edificio que tenga más de 30 años de edad y que esté situado en una población con más de veinticinco mil habitantes está obligado a pasar una inspección para evaluar el estado del mismo. Esta legislación es aplicable a nivel estatal. Además, cada Ayuntamiento y cada Comunidad Autónoma puede tener una regulación complementaria diferente en cuanto a los plazos de ejecución de la inspección.
En lo que respecta a las ordenanzas municipales de Madrid, la obligación de las inspecciones respecto a los edificios es la siguiente:
1º. Inspección Técnica del Edificio (ITE)
Se realizará cada diez años, comenzando al año siguiente en que el edificio haya cumplido 30 años desde su construcción.
2º. Informe de Evaluación del Edificio (IEE)
Se realizará cada diez años en los siguientes supuestos:
• Al año siguiente en que el edificio haya cumplido 50 años desde su construcción.
• Los edificios que tengan 50 años de construcción y la ITE vigente antes del 28 de julio de 2013, deberán ejecutar el Informe de Evaluación de Edificio en su correspondiente fecha de renovación.
• Los edificios que tengan 50 años de construcción y la fecha de su ITE sea posterior al 28 de julio de 2013, deberán ejecutar el Informe de Evaluación del Edificio antes del 28 de junio de 2018.
¿Quién debe realizar la ITE?
La inspección correspondiente a los edificios deber realizarse por técnicos: arquitectos y aparejadores. En todo caso los profesionales tendrán que estar debidamente autorizados para emitir el correspondiente informe. En la inspección se evaluará el estado completo del edificio: estructura, cimentación, cubiertas, azoteas, elementos de accesibilidad y fachadas.
En el caso de que el edificio presente algún problema grave deberá proceder a su reparación contratando, para ello, un arquitecto que realice las obras que sean necesarias. Una vez efectuadas las reparaciones, el edificio deberá pasar una nueva inspección en la que se emitirá el informe aprobando el estado del mismo.
El coste de la inspección técnica del edificio será asumido por las comunidades de propietarios en proporción a sus respectivas cuotas.
Sanciones por no pasar las inspecciones obligatorias
Si la comunidad no realiza las inspecciones obligatorias correspondientes a la ITE en el plazo establecido por la ordenanza municipal puede ser sancionada por parte del Ayuntamiento. La cuantía de la sanción estará en función del plazo transcurrido desde que debió realizarse la inspección y oscila entre las cantidades de los mil a seis mil euros. Esta sanción será asumida por todos los vecinos de las comunidades de propietarios. Por eso es tan importante que la comunidad de propietarios conozca la fecha de ITE correspondiente a su edificio y gestione su cumplimiento dentro del plazo legalmente establecido por la ordenanza municipal de su Ayuntamiento.