administradores de fincas

Funciones Administradores de Fincas

Los Administradores de Fincas son profesionales especialmente cualificados para desempeñar la función de la administración de fincas urbanas o rústicas. Para el ejercicio de dicha actividad, un administrador de fincas debe contar con la titulación adecuada y ha de figurar inscrito en el Colegio Oficial de Administradores de Fincas. La figura del Administrador de Fincas es imprescindible para el buen funcionamiento de una Comunidad de Propietarios, así como para contar siempre con el asesoramiento legal necesario para que la Comunidad cumpla, en todos los aspectos, con la legislación vigente en cada momento.

Funciones de los Administradores de Fincas

Las funciones de los Administradores de Fincas están reguladas en el artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que establece expresamente:
«Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.»

Dichas obligaciones abarcan diferentes ámbitos:

  • Aplicar la normativa legal a las Comunidades de Propietarios: adecuar la documentación de la Comunidad (Estatutos, reglamentos, actas de la Juntas de Propietarios, etc.) a la normativa legal (estatal y autonómica), con obligación de custodiar toda la documentación de la Comunidad y expedir, en su caso, las certificaciones necesarias respecto a las mismas.
  • Velar por el mantenimiento del edificio de la Comunidad de Propietarios: los Administradores de Fincas son los encargados de velar por el mantenimiento del edificio de las Comunidades de Propietarios que gestionan, así como del buen estado de sus instalaciones y servicios. También deben controlar cualquier obra que se realice y prevenir que se produzca cualquier tipo de deterioro en el edificio.
  • Gestionar los cuentas de la Comunidades de Propietarios: confeccionar los presupuestos que contengan los gastos previsibles, sometiéndolos a votación de las Juntas de Propietarios y llevando a cabo lo necesario para su cumplimiento.
  • Cumplir lo acordado en las Juntas de Propietarios: efectuar los cobros y pagos que fueran necesarios para ello.
  • Asumir las funciones propias del Secretario dentro de las Juntas de Vecinos. Se encargan de la preparación de las actas y de la redacción de las mismas de acuerdo con lo sucedido en la Junta de Propietarios, dando fe de su contenido.
  • Realizar cualquier otra actividad necesaria para las Comunidad de Propietarios, como intentar la mediación entre los vecinos con el fin de evitar conflictos entre los mismos.

Como puedes ver, la labor de los Administradores de Fincas es fundamental para el buen funcionamiento de las Comunidades de Propietarios. Gracias a su actividad profesional es posible gestionar las Comunidades con total eficacia y cumpliendo siempre la legalidad vigente.

G3 Fincas

Ley de Propiedad Horizintal

José Lorente Gutiérrez

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