Contenido del acta de la Junta de Propietarios

Contenido del acta de la Junta de Propietarios

El acta es el documento que refleja las decisiones y acuerdos que se toman en la Junta de Propietarios. El artículo 19 de la LPH regula los aspectos esenciales que debe contener el acta de la Junta de Propietarios. La falta de estos requisitos puede implicar la ineficacia del acta, de ahí que sea esencial conocerlos e incluirlos obligatoriamente al redactar el acta. En este post te explicamos los datos esenciales que deben contener las actas de las Juntas de Propietarios para que sean plenamente válidas.

Datos esenciales que debe contener el acta de la Junta de Propietarios

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 LPH, el acta de la Junta de Propietarios «deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración. (Además también es esencial que se haga constar si la Junta se celebra en primera o segunda convocatoria, ya que las mayoría exigidas para la adopción de acuerdos son diferentes en cada uno de los casos).
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen».

Aunque la ley no lo exige, también es importante que el acta recoja la identidad de los propietarios que no tienen derecho de voto por no estar al corriente en el pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios.

Estos son los requisitos mínimos que deben constar en el acta para evitar el riesgo de impugnación. El Secretario de la Comunidad o los Administradores fincas son los encargados de realizar la redacción del acta correspondiente a la Junta de la Comunidad de Propietarios.

El acta se cerrará con la firma del Secretario(o Administrador) y del Presidente en el mismo día o en los diez días naturales siguientes a la celebración de la Junta de Propietarios. Una vez haya sido firmada el acta, todos los acuerdos adoptados serán ejecutivos, salvo que el Juez resuelva lo contrario en un procedimiento de impugnación del acta. El contenido del acta debe ser remitido a todos los propietarios. Además, el acta se deberá incorporar al Libro de Acta de la Comunidad Propietarios y se tendrá que conservar durante un plazo de cinco años.

¿Tienes alguna duda sobre la redacción del acta de la Junta de Propietarios o cualquier otro aspecto de tu Comunidad de vecinos? En ese caso, contacta con nosotros en G3 fincas somos administradores de fincas colegiados y estamos a tu disposición para informarte y gestionar tu Comunidad de Propietarios de forma profesional y eficaz.

José Lorente Gutiérrez

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