comunidades de propietarios y PRL

La prevención de riesgos laborales y las comunidades de propietarios

Uno de los aspectos más desconocidos por parte de las comunidades de propietarios es el referente a sus obligaciones respecto al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa que la desarrolla. El incumplimiento de las disposiciones legales en esta materia conlleva la imposición de sanciones y reclamación de responsabilidades contra la comunidad y personas que ostentan su representación. Por ese motivo, es necesario conocer detalladamente las obligaciones que rigen en este aspecto. 

¿Qué obligaciones tiene una comunidad de propietarios en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)?

En primer lugar, hay que ser conscientes de que cuando una comunidad contrata a un trabajador sus obligaciones son similares a las de cualquier empresa y, como tal, debe cumplir sus responsabilidades respecto a la PRL. Podemos agrupar dichas obligaciones en diferentes supuestos: 

Cuando la comunidad contrata directamente a los trabajadores

En este caso, la comunidad tiene que cumplir lo dispuesto en la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y normativa de aplicación que desarrolla la misma, en relación con lo dispuesto en el art. 141 del Estatuto de los Trabajadores, que impone al empresario la obligación de proteger a los trabajadores aplicando lo dispuesto en el R.D. 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La comunidad también está obligada a cumplir las normas de organización preventiva, en función de lo establecido en el R.D. 39/97. 

Cuando la comunidad realiza algún tipo de obra en el edificio

En este supuesto, la comunidad adquiere la personalidad jurídica de un promotor de obra y, como tal, debe cumplir la normativa correspondiente, según lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, referente a los requisitos exigibles al proyecto de obra, con el fin de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en dicha obra. 

Cuando la comunidad cuenta con trabajadores procedentes de diferentes empresas

Esto suele plantearse cuando coincide personal de limpieza, de mantenimiento del ascensor, fontaneros, electricistas,etc, de distintas empresas. La ley impone la coordinación de actividades y la comunidad tendrá que cumplir lo dispuesto sobre la coordinación de actividades empresariales, que se recoge en el R.D. 171/2004, y que impone a la comunidad la obligación de comunicar a sus trabajadores los riesgos y las medidas preventivas, así como las medidas de emergencia que rigen en el edificio. 

Sanciones y responsabilidades de las comunidades de propietarios en caso de incumplimiento de la normativa de PRL

El incumplimiento por parte de las comunidades de propietarios de esta normativa puede suponer la imposición de sanción y reclamación de responsabilidades de todo tipo: 

De carácter administrativo

Conlleva la imposición de una multa, cuya cuantía depende de la gravedad de la infracción. 

De carácter civil

Supone una reclamación de cantidad contra la comunidad derivada de la responsabilidad por el accidente o enfermedad profesional que pueda haber sufrir el trabajador. 

De carácter penal

Se produce cuando el trabajador ha sido expuesto a un grave riesgo o peligro que afecte a su vida, su salud o integridad personal. La responsabilidad recae, en este caso, en las personas que representan a la comunidad: administrador, presidente o secretario, en función de la actividad realizada o la normativa omitida en cada caso concreto. 

Reclamación por parte de la Seguridad Social de las prestaciones derivadas de un accidente o enfermedad profesional

Se produce cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad profesional a consecuencia del incumplimiento por parte de la comunidad de las normas de PRL, que son de obligado cumplimiento. 

Dada la complejidad de la legislación en materia de PRL y la gravedad de las responsabilidades y sanciones que pueden recaer, en caso de incumplimiento, sobre la comunidad, siempre es aconsejable acudir al asesoramiento profesional de un administrador de fincas que conoce las disposiciones aplicables en cada caso y que guiará a la comunidad, con paso seguro, en el cumplimiento riguroso de la normativa de PRL. 

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

G3 Fincas – Administradores de fincas en Madrid

José Lorente Gutiérrez

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