morosos en las comunidades de propietarios

Soy moroso. ¿Pueden colgar mis datos en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios?

Uno de los problemas más graves a los que tienen que enfrentarse las comunidades de propietarios es el de la morosidad en el pago de las cuotas por parte de algunos vecinos. Esto plantea un conflicto entre el derecho de la comunidad a notificar el impago y el derecho de los propietarios morosos a que sus datos no sean exhibidos ante terceros sin ningún tipo de control. Por ello resulta imprescindible concretar los derechos y obligaciones de ambas partes para no incurrir en ningún tipo de ilegalidad. Aquí te explicamos todo lo que debes saber al respecto.

Soy moroso, ¿pueden colgar esos datos en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios?

Durante mucho tiempo ha sido práctica habitual, por parte de las comunidades de propietarios, colocar los datos de los morosos en el tablón de la comunidad. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) esto cambió drásticamente. El texto de esta ley establecía en su articulo 11 lo siguiente: “ Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley”. Con la aplicación del RGPD no ha variado este precepto por lo que en el caso de las comunidades de propietarios, la legitimación para el tratamiento de datos no deriva de la existencia de que hayan prestado el consentimiento previo, sino con base en el cumplimiento de una obligación legal (el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal).

Esto significa que las comunidades de propietarios no pueden divulgar ante terceros los datos de un propietario moroso, a excepción de los casos admitidos por la ley, lo que traducido a la práctica supone que no se pueden exponer, sin más, estos datos en el tablón de la comunidad. El incumplimiento de este precepto puede suponer la imposición de graves sanciones a la comunidad. Pero, ¿cuáles son las excepciones que permite la ley?

¿En qué casos se pueden exponer los datos de un vecino moroso en el tablón de anuncios de la comunidad?

Según el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal la convocatoria de la Junta de Propietarios debe contener la relación de los propietarios morosos que, como tales, están privados del derecho a voto. Sin embargo la notificación de la convocatoria de la Junta y la aprobación del acta de la comunidad deben realizarse inicialmente en el domicilio facilitado a efectos de notificaciones por el vecino moroso. Ello supone que el presidente de la comunidad debe efectuar la notificación en dicho domicilio. 

Solo en el supuesto de que no se hubiera podido efectuar la notificación al moroso, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 9, apartado h) párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal que establece: “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto….”. se podrá realizar la notificación el tablón de la comunidad. 

En este caso, para evitar posibles sanciones por aplicación de la Ley de Protección de Datos, la comunidad tendrá que acreditar que ha intentado realizar previamente la notificación al moroso, ya sea a través de un correo certificado, un burofax que haya sido devuelto u otro forma fehaciente de notificación, y que dicha notificación no se haya podido llevar a cabo con éxito por causa no imputable a la comunidad.

NORMATIVA APLICABLE
Normativa LPH
RGPD

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José Lorente Gutiérrez

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José Lorente Gutiérrez
José Lorente Gutiérrez
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9 comentarios

  1. buenos dias, perdonad que os moleste
    por primera vez este administrador ha mostrado mi nombre y apellido como moroso, estoy en paro desde lo ocurrido con la pandemia y llevo cinco meses sin pagar la comunidad lamentablemente,,,,la forma de exponer mi nombre y apellido en la lista de moroso, ha sido enviando el acta a todos los vecino por email, ya que no tenemos tablon de anuncio por ser residencia en plena sierra,,,,a mi no me lo han notificado por burofax, ha sido a traves de un email que ya no uso hasta que recorde un dia en abrirlo y me lleve la sorpresa de los cinco meses que debia,,,,,,,en fin, que despues de 40 años pagando ahora todo el mundo sabe que soy un moroso,,,,mi pregunta es ,,,,es legal de la forma que se ha producido y si puede ser denunciado,,,,,,,,,muchas gracias

    • Los datos e información de las cuotas impagadas solo pueden ser incorporadas en las actas y convocatorias, entendemos que es legal aunque se lo hayan remitido por email a los otros propietarios. Otro asunto es si se da valida la comunicación por ese medio para que usted pudiera impugnar el acta ya que el propietario debe de haber confirmado ese medio de comunicación (email) previamente.

  2. Hola,
    Puede la comunidad divulgar en las actas que envia a los propietarios de las viviendas, en el detalle de las deudas o conflictos que supongan con los propietarios de algun domicilio, aparte de indicar el numero del domicilio , indicar en las actas los nombres de los propietarios ?
    Saludos.

    • Buenos días Juan Luis,

      El detalle de las deudas solo pueden incorporarse en las actas cuando exista un punto en el orden del día donde se indique se va a proceder a certificar la deuda de los propietarios morosos. En cuanto a hacer alusión a los vecinos conflictivos indudablemente puede aparecer en las actas.

      Gracias y un saludo.

  3. Hola buenos días,puedes estar en el tablón de anuncios como deudor después de acordar el pago en tres plazos?

    • Buenos días,

      En el tablón de anuncios no puede haber ningun detalle con las cuotas pendientes de los propietarios. Solo se puede incorporar dicha información cuando se haya intentado comunicar al propietario de manera fehaciente y no haya sido posible. En estos casos se hace a través de una diligencia a efectos de notificación.

      Un saludo

  4. Buenos días, ¿está permitido notificar un acta de junta en el tablón de anuncios unicamente? Gracias, un saludo.

  5. Hola buenos días, perdona tengo una pregunta.
    Si has pagado la deuda y sigues en el tablón, y no te quitan.
    ¿ Qué puedes hacer?

    • Buenos días,

      Requiera formalmente al presidente o al administrador que retiren el acta del tablón de anuncios. Al encontrarse en el tablón de anuncios es visible a terceras personas ajenas a la comunidad de propietarios. Dicha información una vez cumplidos los requisitos legalmente establecidos para las reclamaciones por impago, no se puede mantener perenne en el tablón de anuncios. Alegue incumplimiento de la normativa que regula la protección de datos personales, y anuncie una posible denuncia frente la Agencia Española de Protección de Datos en el caso que no retiren dicha información.

      Reciba un cordial saludo.

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