La duración del contrato de arrendamiento de vivienda es un aspecto básico a la hora de firmar el contrato. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones el inquilino desconoce sus derechos en este aspecto. Por otra parte, la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos ha provocado la existencia de diferentes regímenes legales en función de la fecha de la firma del contrato, lo que produce aún mayor confusión. En este post te explicamos cuál es la duración mínima de los arrendamientos urbanos y los derechos que la ley concede al inquilino.
Como hemos dichos anteriormente, en la actualidad conviven varios regímenes distintos en función de la fecha de la firma del contrato. Te explicamos ambos supuestos:
Duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda posterior al 6 de junio de 2013
Tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, realizada por la Ley 4/2013, la duración mínima de los contratos de arrendamientos urbanos quedó establecida en tres años, independientemente del derecho de las partes a pactar otro plazo. Esto implica que, en los casos en que el contrato de alquiler estipule una duración menor (por ejemplo de un año) el inquilino tendrá derecho a exigir que el contrato se prorrogue anualmente hasta alcanzar el plazo mínimo de los tres años establecido por la ley (art. 9.1 de la LAU).
En aquellos casos en los que el contrato no establezca un plazo concreto, se entenderá que el plazo concertado es por un año (art. 9.2 de la LAU) con derecho del inquilino, igualmente, a la prórroga hasta llegar al plazo mínimo de los tres años.
Si, llegado el vencimiento de cada prórroga el inquilino no comunica con 30 días de antelación su deseo de finalizar el contrato, el mismo se prorrogará hasta la duración de los tres años. Si el inquilino quiere finaliza el contrato deberá comunicarlo al arrendador con 30 días de antelación.
Excepción: Necesidad de la vivienda por parte del arrendador, familiar o cónyuge del mismo
Solo en el caso de que el arrendador necesite ocupar la vivienda para sí mismo, un familiar en primer grado de consanguinidad o el cónyuge (en el supuesto de separación o divorcio) podrá finalizar el contrato antes de la duración mínima de los tres años. El arrendador, en este caso, debe notificar y acreditar ante el inquilino la causa que produce la necesidad de ocupar la vivienda con dos meses de antelación. La ocupación de la vivienda por el arrendador o su familiar deberá ser real y efectiva dentro de los tres meses posteriores a la finalización del contrato.
Duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda celebrado en las fechas comprendidas entre el 01/01/1995 y el 06/06/2013
Aunque las partes pueden celebrar el contrato por el plazo que quieran, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece, para los contratos celebrados en la fecha referida, un mínimo de duración de cinco años, de modo que si el contrato contempla una fecha inferior se irá prorrogando automáticamente hasta alcanzar los cinco años, con la misma obligación de notificación entre las partes referida en el punto anterior y la misma excepción legal en el caso de que el arrendador necesite (para sí mismo o sus familiares directos) ocupar la vivienda.
¡¡Muy interesante!! Saludos