Inspecciones periódicas en las comunidades de propietarios

¿Que inspecciones tenemos que pasar en mi comunidad de propietarios?

Inspecciones obligatorias de las comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios deben mantener la totalidad de sus instalaciones en perfecto estado. Para ello, la administración pública obliga a pasar inspecciones técnicas obligatorias con el fin de garantizar el estado perfecto de las instalaciones y la seguridad personal de los vecinos. El incumplimiento de las revisiones periódicas puede acarrear multas de elevada cuantía, de las que debe responder la comunidad de propietarios que incumpla la normativa. Por este motivo, resulta esencial conocer las inspecciones técnicas obligatorias que deben pasar los edificios y los plazos que la ley establece para realizar dichas revisiones. 

Podemos dividir las inspecciones obligatorias a las que están sometidas las comunidades en dos grandes grupos. Las que afectan al área industrial y las que se refieren al área arquitectónica. Dada la extensión de la materia abordaremos en este primer post las inspecciones del área industrial de los edificios y estudiaremos en el próximo post las referidas al área arquitectónica. 

Inspecciones obligatorias correspondientes al área industrial que deben pasar las comunidades de propietarios ubicadas en Madrid (en otros zonas, como Cataluña, la normativa puede ser distinta). 

1º. Inspección eléctrica

Inspección de las instalaciones eléctricas de edificios. Se regula en la Resolución de de Industria de fecha 12/07/2012 y el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (ITC-BT 05)

Es obligatorio pasar este tipo de inspección en los siguientes casos: 
Inspección cada diez años:
• Edificios que tengan más de 24 viviendas o locales, o en que tengan más de 100 KW de potencia. 
Inspección cada cinco años:
• Edificios con alumbrado exterior de más de 5 KW. 
• Piscinas con potencia de más de 10 KW. 
• Garajes con más de 24 vehículos. 

2º. Inspección de los ascensores

Esta regulado en el Real Decreto 88/2013
Las revisiones periódicas vienen establecidas en función del tipo de edificio de que se trate: 
Inspección cada dos años
• En el caso de los edificios industriales y que tengan pública concurrencia. 
Inspección cada cuatro años
• En el caso de edificios con más de 20 viviendas o cuatro plantas. 
Inspección cada seis años
• En el caso del resto de edificios. 

3º. Eficiencia Energética

Está regulado en el Decreto 10/2014. 
Inspección cada cuatro años
• En el caso de edificios con calefacción centralizada de más de 70 Kw con combustible gaseoso o renovable. 
Inspección cada dos años
• En el caso de edificios con calefacción centralizada de más de 70 Kw con el resto de combustibles o refrigeración de más de 70 Kw. 

4º. Protección contra incendios

Viene regulado en el Real Decreto 513/2017, que establece: 
Cada 12 años
• Control de inspección. 
Cada 10 años
• Control de inspección en edificios con garajes de más de 500 m2 construidos. 

5º. Depósitos de gasoil

Se regula en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2.011, del Ayuntamiento de Madrid. 
Cada 10 años
• En el caso de depósitos interiores con capacidad entre 1000 y 3000 l. 
• En el caso de depósitos exteriores con capacidad entre 1000 y 5000 l. 
Cada cinco años
• En el caso de depósitos interiores con capacidad mayor de 3000 l, depósitos exteriores con capacidad mayor de 5000 l. y tanques enterrados de pared simple.

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José Lorente Gutiérrez

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